Casación No. 577-2015 

Sentencia del 10/02/2016


“...Del texto normativo relacionado se aprecia que el contenido del mismo no coincide con lo expuesto por la recurrente, ya que éste no contempla como presupuesto de procedencia de devolución del crédito fiscal la «vinculación directa», como se aprecia de los argumentos vertidos en el presente submotivo, sino que se requiere que la vinculación se dé con el proceso productivo o de comercialización, elementos a los que no hace referencia la casacionista, por ende, se concluye la existencia de defecto de planteamiento al haberse denunciado la interpretación errónea de una disposición normativa que no se encontraba vigente en el período del ajuste formulado, deficiencia que impide a esta Cámara pronunciarse sobre el fondo de la pretensión ejercitada, por lo que el recurso debe desestimarse...”